Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima tercera

Artículo Disposición adicional trigésima tercera del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición adicional trigésima tercera. Habilitación del consejero o consejera titular del Departamento para el establecimiento de determinados currículos. Sin perjuicio de la normativa vigente y de las competencias que corresponden al Gobierno para determinar el currículo de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima terceraDisposición adicional trigésima tercera

Disposición adicional trigésima tercera. Habilitación del consejero o consejera titular del Departamento para el establecimiento de determinados currículos.

Sin perjuicio de la normativa vigente y de las competencias que corresponden al Gobierno para determinar el currículo de acuerdo con el artículo 53.1, se habilita al consejero o consejera titular del Departamento para que establezca, por medio de una orden, los siguientes currículos:

a) El currículo de los ciclos formativos de formación profesional, de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial, cuando deriven de un título creado por el Gobierno del Estado.

b) El currículo de las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima tercera

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